miércoles, 28 de abril de 2010

ESTATUTOS ANDIEP - REFORMA 2010

TITULO I
CAPITULO I
DE LOS INTEGRANTES, PROPOSITOS Y FINES DE LA ASOCIACION

Art.1 La Asociación Nacional de Institutos Educativos Privados (ANDIEP) agrupa instituciones y/o asociaciones educativas privadas con personalidad jurídica con arreglo y sujeción a las normas de la Constitución Nacional, a la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, y demás leyes de la República que rigen la actividad privada, mediante la recepción de remuneraciones por la prestación de sus servicios.

Art.2 Las empresas y /o Asociaciones privadas educativas que se integran en la ASOCIACION NACIONAL DE INSTITUTOS EDUCATIVOS Y PRIVADOS (ANDIEP) tienen como principal finalidad, defender y fortalecer la educación privada, contribuir a la formación de los recursos humanos que demanda el país, en todos los niveles y modalidades que conforman el Sistema Educativo (nota: este incluye la educación superior Art. 26 LOE). En consecuencia, formaran ciudadanos integrales, de espíritu y conducta democrática, capaces de participar constructiva y positivamente en el proceso de desarrollo personal, familiar e incorporarse activamente a la vida nacional sin perjuicios, ni discriminaciones sociales, étnicas, políticas, religiosas ni de cualquier otra índole.

Art.3 La ASOCIACION NACIONAL DE INSTITUTOS EDUCATIVOS PRIVADOS (ANDIEP), está constituida por empresas e instituciones que brindan servicios educativos, así como por los Institutos educativos inscritos o registrados en el Ministerio de Educación, que soliciten el ingreso a la Asociación previo cumplimiento de los requisitos señalados a continuación:
a) L a institución o plantel educativo, deberá estar debidamente inscrito, registrado o reconocido por el Ministerio de Educación o por el Organismo competente según el caso.
b) El (los) propietario (s) o quien ejerza su representación legal, de ser el caso, deberán ser personas de reconocida capacidad, moral e idoneidad profesional, preferiblemente con experiencia en el área educativa.
c) El (los) propietario (s) o quien ejerza su representación legal, acepta cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional de Venezuela, demás leyes de la Republica, los estatutos de la Asociación, su Código de Ética y todas aquellas disposiciones que emanen de las autoridades electas de la misma.

Art. 4 Las instituciones y planteles educativos que forman la ASOCIACION NACIONAL DE INSTITUTOS EDUCATIVOS PRIVADOS, son instituciones educativas integradas al sistema educativo nacional, pero que conservan y defienden su independencia técnica – administrativa y económica; que prestan servicio a la comunidad atendiendo a sus requerimientos de educación en los diferentes niveles y modalidades que conforman el sistema educativo formal y no formal, mediante el pago de cuotas adecuadas para garantizar la calidad de los servicios prestados, cancelados por parte de los beneficiarios y en los casos especiales mediante la aceptación complementaria de ayudas o subsidios tanto técnicos como económicos por parte del estado o particulares, comunidades, fundaciones, empresas con o sin fines de lucro públicas o privadas.

Art.5 ANDIEP podrá ejercer todos aquellos actos referidos al objeto y fines de la Asociación, también podrá realizar todos aquellos actos lícitos y permitidos por estos estatutos y por la Ley.

Art. 6. ANDIEP podrá recibir y/o gestionar, para sí misma o sus afiliados, ayuda económica, técnica, académica, legal del Estado Venezolano y de otras entes u organizaciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, que contribuyan al fortalecimiento de los fines de la asociación y de sus agremiados.

Art. 7. Los institutos educativos privados afiliados a la Asociación, estarán agrupados por seccionales, distribuidas en los diferentes estados del país. En las entidades federales donde no exista una seccional, los constituyentes, que no podrán ser nunca menos de tres (3), deberán dirigir una solicitud razonada y por escrito a la Junta Directiva Nacional, quien decidirá sobre la procedencia de dicha solicitud.
UNICO:
Se podrán desarrollar nuevas seccionales un mismo estado o entidad federal solo en aquellos casos justificados por escrito y apoyado por el 85% de los asociados inscritosy solventes de la seccional existente en dicho estado, considerando para esta nueva seccional: densidad poblacional, distancia mínima de 150 kilómetros de la existente , o cualquier otro que a consideración de la Asamblea Nacional o del Consejo Nacional sea válido. Dicha proposición será sometida a la consideración del Consejo Nacional en un plazo no mayor de 30 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, a los fines de aprobarla o no.

Art.8. Son fines de la Asociación:
a) Proponer la formulación de políticas, estrategias y objetivos de la educación venezolana en los diferentes niveles gubernamentales, desde el municipal hasta el nacional.
b) Mantener, proteger y difundir en todo caso, tiempo y lugar sus derechos o cuanto corresponda a cada uno de sus afiliados.
c) Realizar en forma sistemática, planificada y coordinada, actos de investigación y difusión académica, docente y /o administrativa que propendan al mejoramiento del Sistema Educativo y al perfeccionamiento y profesionalización del personal directivo, docente y administrativo de los Institutos Educativos Privados.
d) Comunicar oportunamente, tanto a los organismos del Estado como a las Entidades académicas y gremiales del magisterio, a las asociaciones afines y en general a la comunidad educativa, los resultados obtenidos mediante la programación, desarrollo y experimentación de métodos, técnicas y estrategias educativas o administrativas que realizados por la asociación o por una cualquiera de sus miembros, contribuyan al mejoramiento de la educación en el país y puedan servir de solución a cualquiera de los diversos aspectos de su problemática.
e) Ajustar su conducta y la de cada uno de sus miembros, al Código de Ética Andiepista, el cual forma parte integrante de estos Estatutos.
f) Estimular la afiliación de nuestra Asociación a otras organizaciones afines nacionales e internacionales.
g) Intervenir en representación de sus afiliados en los procesos de formulación e implantación de las políticas educativas tanto a nivel nacional como estatal y local.

Art. 9: La ASOCIACION NACIONAL DE INSTITUTOS EDUCATIVOS PRIVADOS (ANDIEP), podrá crear cooperativas, regidas por un Reglamento aprobado por la Asamblea Nacional u organismos competentes, con el propósito, de financiar proyectos y adquisiciones de bienes y equipos de acuerdo a los proyectos presentados, con una tasa de interés inferior al de la banca comercial, también podrá crear fundaciones o Instituciones que auspicien, promuevan, apoyen u orienten institutos de mejoramiento profesional, investigación, tecnología, post-grados, capacitación y obras sociales.

CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES
Art. 10: Son afiliados a la Asociación, las empresas e instituciones señaladas en el Artículo 3° para las cuales sus propietarios soliciten y obtengan por ante la Junta Directiva Seccional, y la ratificación de la Junta Directiva Nacional, la calificación de miembros.
UNICO:
El representante legal del Instituto Educativo miembro de la Asociación es el propietario o la persona natural en quien este delegue. Si se trata de personas jurídicas, su representante legal es quien aparezca en su documento acreditado como tal o la persona natural en quien se delegue por sus accionistas o miembros.

Art. 11: Para adquirir la calificación de Miembro Activo es necesario lo siguiente:
a) Que el representante legal solicitante presente a la Junta Directiva Seccional, la solicitud de Inscripción debidamente completada en el formato elaborado a tal fin por la Junta Directiva Nacional. Asimismo, deberá anexar la documentación en ella requerida.
b) Una vez presentada la solicitud de inscripción y anexos y examinada por la Junta Directiva Seccional correspondiente, el Represéntate Legal solicitante recibirá, en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud la nota de aprobación, aplazamiento o rechazo, según sea el caso, debidamente razonada.
c) Si transcurrido el plazo mencionado, la Junta Directiva Seccional no ha cursado la respuesta respectiva la solicitud será considerada APROBADA.
d) Si la decisión es favorable al solicitante, el Representante Legal deberá abonar la cuota de inscripción y las cuotas correspondientes al año económico de la Asociación, en el plazo no mayor de treinta (30) días consecutivos a partir de la recepción de la aprobación.
e) En caso de aplazamiento, el solicitante deberá corregir las causas que lo motivaron y que le fueron informados oportunamente, Tras esto podrá introducir una nueva solicitud de inscripción que seguirá la misma tramitación indicada anteriormente.
f) La Junta Directiva Seccional informará, en un plazo no mayor de cinco días, a la Junta Directiva Nacional de la decisión tomada con copia de los recaudos.

Art. 12: Son derechos de los Miembros de la Asociación:
a) Solicitar y recibir apoyo, orientación y asesorías en las aéreas académica, gremial, jurídica o de otra índole en situaciones, que lesionen sus intereses en particular o de la Asociación en general.
b) Solicitar y recibir asesoramiento técnico, pedagógico y /o administrativo por parte de la Asociación para mejorar las condiciones de desempeño de las instituciones que representan.
c) Solicitar la solicitud de todos y cada uno de los miembros de la Asociación frente a problemas o dificultades.
d) Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos en la Asociación.
e) Participar con voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas de la Asociación.
f) Ser convocado a las Asambleas y demás reuniones donde sea requerido por las autoridades de ANDIEP.
g) Recibir, según sus meritos la condecoración Orden “Rafael Vegas”, botón al merito y cualquier otra distinción.
h) Ser atendidos oportunamente en sus solicitudes como afiliados
i) Recibir de parte de la asociación la defensa de las instituciones educativas privadas, y su representación ante las autoridades educativas y otros entes del Estado cuando se lesionen y se vulneren sus derechos consagrados en la Constitución y otras leyes.

Art. 13: Son deberes de los Miembros de la Asociación:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y demás normas de la Asociación y las decisiones que emanen de los Cuerpos Deliberantes y /o Ejecutivos.
b) Acatar, mantener y defender la filosofía y los principios de la Asociación y cumplir su Código de Ética.
c) Asistir y participar en forma proactiva en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, tanto nacionales como seccionales.
d) Cancelar puntualmente, las cuotas ordinarias y las extraordinarias, que fijaren los cuerpos deliberantes y Ejecutivos de la Asociación.

Art. 14: La condición de miembro se pierde cuando:
a) El plantel o institución cambie de propietario, en este caso el nuevo propietario o representante legal manifestará por escrito su voluntad de continuar en la Asociación, y ésta se pronunciará al respecto.
b) Por negligencia manifiesta en el cumplimiento de las decisiones de los Cuerpos Deliberantes y /o Directivos.
c) Por atrasarse tres (03) meses con el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias que fijaren los organismos competentes, La Junta Directiva Nacional, considerara aquellos casos que, por motivos excepcionales, incurran en esta situación.
d) Por no participar ni hacer vida activa en su respectiva seccional.
e) Por el 50% o más de inasistencias injustificadas a las Asambleas Ordinarias y /o Extraordinarias realizadas durante el transcurso del año escolar vigente tanto a nivel Nacional o Seccional.
f) Por incumplimiento de las disposiciones de estos Estatutos.
g) Por comprobársele el haber incurrido en las faltas graves a la moral y las buenas costumbres.
PARAGRAFO UNICO:
Las instituciones educativas que perdieren la calificación de Miembro Activo, podrán regresar a la Asociación por una sola vez, salvo lo contemplado en los literales f y g, previo cumplimiento de todas las deudas pendientes para la fecha de su retiro oficial y entraran en posesión plena de sus derechos como Miembro Activo treinta (30) días consecutivos después de haber cumplido con los requisitos exigidos, previa aprobación de la Junta Directiva Nacional.

TITULO II
CAPITULO I
DE LOS ORGANISMOS RECTORALES DE LA ASOCIACION.

Art. 15: Los Organismos Rectores de la Asociación, se dividen en: Deliberantes, Ejecutivos, Disciplinarios y Electorales.

Art. 16: Son organismos deliberantes La Asamblea Nacional de la Asociación El Consejo Nacional y Las Asambleas Seccionales.

Art.17: Son Organismos Ejecutivos: La Junta Directiva Nacional de la Asociación y Las Juntas Directivas Seccionales.

Art.18: Son Organismos Disciplinarios: El Tribunal Disciplinario Nacional y El Tribunal Disciplinario Seccional.
UNICO: Aquellas seccionales que no puedan constituir el Tribunal Disciplinario Seccional, acudirán al Tribunal Disciplinario Nacional.

Art. 19: Los Organismos Electorales son la Junta Electoral Nacional y las Juntas Electorales Seccionales.
UNICO: Aquellas seccionales que no puedan constituir la Junta Electoral Seccional, acudirán a la Junta Electoral Nacional.

CAPITULO II
DE LOS ORGANISMOS DELIBERANTES
DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Art. 20: La Asamblea Nacional de la Asociación es la máxima autoridad de la misma. Está constituida por todos los miembros solventes con la Asociación, quienes concurrirán a ella mediante convocatoria ordinaria o extraordinaria hecha por la Junta Directiva Nacional. Las deliberaciones de la Asamblea serán regidas por el Reglamento respectivo.

Art. 21: La Asamblea Nacional de la Asociación deberá reunirse, por lo menos una (1) vez cada año o cuando el Consejo Nacional lo juzgue conveniente y ordene a la Junta Directiva Nacional la convocatoria extraordinaria de la Asamblea Nacional.

Art. 22: Para las reuniones ordinarias de la Asamblea Nacional de la Asociación, la Junta Directiva Nacional, previa consulta con las Directivas Seccionales, fijara un tema central de organización y /o doctrina de la Asociación y los temas complementarios que fueren necesarios.

Art. 23: Toda Asamblea Nacional Ordinaria de la Asociación deberá ser convocada con por lo menos dos (02) meses de anticipación por la Junta Directiva Nacional, quien señalara el tema central.

Art. 24: Una vez señalado el tema central de la Asamblea Nacional de la Asociación, La Junta Directiva Nacional procederá a organizar su estudio distribuyendo el trabajo si ello fuere necesario, entre Organismos y Miembros de la Asociación, con no menos de cuarenta y cinco (45) días hábiles de anticipación a la fecha señalada para la instalación de la Asamblea Nacional de la Asociación.

Art. 25: La Asamblea Nacional de la Asociación, en cada oportunidad, elegirá sus autoridades conforme al Artículo 3 del Reglamento Interno de Debates.

Art.26: La duración de la Asamblea Nacional de la Asociación, desde la fecha de su instalación hasta la señalada para su clausura no excederá de cinco (5) días consecutivos, durante los cuales los Asambleístas están en la obligación de concurrir a todas las actividades programadas.

Art. 27: La Asamblea Nacional de la Asociación que se reúne bajo convocatoria extraordinaria se regirá por condiciones especiales que deberán ser señaladas, en cada ocasión por el Consejo Nacional.

Art. 28: Son atribuciones de la Asamblea Nacional de la Asociación, además de las ya señaladas, las siguientes:
a) Estudiar todos los asuntos que sean sometidos a su consideración y tomar las decisiones pertinentes.
b) Elegir y proclamar a la Junta Directiva Nacional.
c) Elegir y proclamar al Tribunal Disciplinario Nacional de la Asociación.
d) Elegir y proclamar a la Junta Electoral Nacional.
e) Conocer, en última instancia de modificaciones y apelaciones presentadas por las seccionales o por sus miembros.
f) Reformar y proclamar los Estatutos.
g) Fijar las normas de conducta de la Asociación y, por ende, de todos y cada uno de los miembros, frente a cualquier tipo de problemática especial surgida en la vida de la Asociación.
h) Dictar los reglamentos y normas que contemplan estos Estatutos.
i) Dictar los lineamientos de política, los acuerdos y directrices estratégicas necesarios para el funcionamiento de la Asociación.
j) Aprobar y / o modificar las cuotas de inscripción ordinarias y extraordinarias que habrán de cancelar los miembros.
k) Ratificar o modificar las cuotas de inscripción, ordinarias y extraordinarias que habrán de cancelar los miembros.
l) Estudiar, aprobar o improbar, las actuaciones de la Junta Directiva Nacional o de sus Miembros.
m) Ratificar o modificar el Código de Ética de la Asociación.

DEL CONSEJO NACIONAL
Art. 29: El Consejo Nacional es el organismo deliberante que sigue en jerarquía a la Asamblea Nacional de la Asociación. Estará integrado por:
- La Junta Directiva Nacional
- El Presidente del Tribunal Disciplinario Nacional.
- El Presidente de la Junta Electoral
- Los Presidentes de las Juntas Directivas Seccionales.

Art. 30: Al Consejo Nacional le corresponde instrumentar los lineamientos de las políticas, velar por la correcta implementación de los objetivos y metas derivados de las directrices estratégicas, aprobadas por la Asamblea Nacional, reflejados en los planes, programas y proyectos formulados y a ser ejecutados por la Junta Directiva Nacional.

Art. 31: El Consejo Nacional, se reunirá en sesiones ordinarias, previa convocatoria de la Junta Directiva Nacional por lo menos dos (2) veces al año.

Art, 32: El Consejo Nacional, podrá reunirse extraordinariamente cuando la Junta Directiva Nacional lo considere conveniente o cuando lo solicite, deliberará y decidirá sobre cualquier impugnación de los procesos electorales Nacionales o Seccionales. El Consejo Nacional solo podrá reunirse con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros que lo constituyen.

Art. 33: Son atribuciones del Consejo Nacional, además de los señalados
a) Dictar su propio Reglamento Interno.
b) Discutir y resolver los problemas que surjan o que se planteen en su seno, así como aquellos que le sean presentados por los miembros que lo integran.
c) Resolver las cuestiones que le sean delegadas expresamente por la Asamblea Nacional de la Asociación.
d) Adoptar las medidas conducentes para mejorar las doctrinas, la organización y el mejoramiento de la Asociación.
e) Fijar posición ante las situaciones que afecten a los afiliados
f) Ejecutar las acciones legales para la defensa de los intereses de los afiliados
g) Las demás que le exijan estos Estatutos y los Reglamentos respectivos.

Art. 34: Las decisiones del Consejo Nacional, podrán ser modificadas o revocadas por la Asamblea Nacional de la Asociación.

DE LAS ASAMBLEAS SECCIONALES

Art. 35: Las Asambleas Seccionales son, en su jurisdicción lo que la Asamblea Nacional es para toda la República y sus atribuciones son semejantes.

Art. 36: Las sesiones de las Asambleas Seccionales son de dos tipos: Ordinarias y Extraordinarias.

Art, 37: La Junta Directiva Seccional está en la obligación de convocar Asambleas Ordinarias por lo menos una (1) vez al año. Las Extraordinarias serán convocadas cada vez que sea necesario.

Art. 38 Corresponde al Presidente de la Junta Directiva Seccional nombrar en las sesiones de la Asamblea, la Dirección de Debates.

Art. 39: El quórum para sesiones de la Asamblea será la mitad mas uno del total de los miembros solventes de la Seccional.
UNICO: Si pasados treinta (30) minutos de la hora fijada en la convocatoria no se reunido el quórum reglamentario, la Asamblea podrá realizarse válidamente con el número de miembros asistentes.

Art. 40: Son atribuciones y deberes de la Asamblea Seccional:
a) Elaborar sus propios Estatutos de conformidad con los Estatutos Nacionales y su Reglamento Interno y de Debates.
b) Elegir y proclamar la Junta Directiva Seccional.
c) Estudiar, aprobar o improbar las actuaciones de la Junta Directiva Seccional o de sus miembros.
d) Cumplir con los lineamientos, planes, programas y proyectos emanados de las autoridades competentes, aprobados por la Asamblea Nacional de ANDIEP.
e) Conocer y resolver las cuestiones que sean sometidas a su consideración por la Junta Directiva seccional o en última instancia por cualquiera de sus miembros.
f) Designar de su seno comisiones de estudio o de trabajo y pedirles un informe del resultado de los mismos, por medio de la Junta Directiva Seccional.
g) Conocer y analizar los materiales que serán objeto de estudio o de trabajo en las Asambleas Nacionales.
h) Elegir y proclamar el Tribunal Disciplinario Seccional, cuya integración y funciones en su jurisdicción, será similares a las del Tribunal Disciplinario Nacional
i) Elegir y proclamar a la Junta Electoral Seccional.
j) Estudiar, aprobar o improbar las actuaciones de los miembros de la Junta Directiva Seccional
k) Los demás que le señalen los Estatutos y los Reglamentos de la Asociación.



CAPITULO III
DE LOS ORGANISMOS EJECUTIVOS

DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

Art. 41: La Junta Directiva Nacional es la máxima autoridad ejecutiva de la ASOCIACION NACIONAL DE INSTITUTOS EDUCATIVOS PRIVADOS (ANDIEP).

Art.42: La Junta Directiva Nacional está constituida por un (01) Presidente, un (01) vicepresidente y los Directores, de Administración, Relaciones Publicas y Apoyo Institucional, estos últimos con sus respectivos suplentes. El Vicepresidente suplirá las faltas temporales o absolutas del Presidente y coadyuvara con él en sus funciones.

Art. 43: La Junta Directiva Nacional ejerce por medio de su presidente, quien es su representante legal, la representación ejecutiva de la Asociación, El Presidente de la Asociación, está suficientemente facultado para actuar en nombre de la Institución y a tales efectos podrá realizar todo lo relacionado con la apertura, cierre y movilización de cuentas Bancarias de la Asociación, mediante su firma conjunta con la del Vicepresidente o con la del Director de Administración o Finanzas y en su ausencia temporal o definitiva serán igualmente validas las firmas conjuntas del Vice-presidente con la del director de administración o finanzas. El presidente ejercerá directamente la representación legal de la Asociación por sí o por medio de apoderados, y a tales fines podrá otorgar poderes de representación así como poderes para actuar en juicios. Igualmente podrá suscribir convenios, contratos y acuerdos con organismos públicos e instituciones privadas.

Art.44: Los integrantes de la Junta Directiva duraran en sus funciones dos (02) años a partir de su proclamación, no pudiendo ser reelectos para el mismo cargo sino para un (1) solo periodo adicional. Vencido el periodo legal correspondiente a la Junta Directiva Nacional la misma continuara en sus funciones hasta tanto no se designe una nueva Junta Directiva en la Asamblea Nacional, la cual deberá convocarse a tales fines, dentro de un plazo no mayor de seis (6) meses.

Art.45: Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva Nacional:
a) Ejercer la representación de la Asociación
b) Administrar el patrimonio de la Asociación.
c) Cumplir y hacer cumplir sus propios acuerdos y resoluciones y los emanados del Consejo Nacional y Asamblea Nacional.
d) Designar comisiones de trabajo, coordinar y supervisar sus actividades
e) Coordinar y supervisar el funcionamiento de los organismos Seccionales.
f) Convocar y presidir el Consejo Nacional.
g) Convocar a la Asamblea Nacional y presidir su sesión preparatoria.
h) Rendir ante la Asamblea Nacional informe detallado de sus gestiones realizadas y por realizarse.
i) Informar a los organismo seccionales, a los miembros en general, de las gestiones realizadas y por realizarse
j) Efectuar cada dos (02) meses, reuniones ordinarias con los Presidentes de las Juntas Seccionales.
k) Designar y remover al personal requerido para su funcionamiento.
l) Designar los miembros de la Asociación que han de representarla en eventos especiales tanto nacionales como Internacionales.
m) Elaborar su plan de trabajo y presupuestos programa.
n) Hacer entrega formal de todos los documentos y libros a la siguiente Junta Directiva Nacional e informarle de los asuntos realizados y los que hayan quedado pendiente dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes a su nombramiento.
o) Aprobar los convenios, y contratos que deben celebrar la Asociación o alguna Seccional con la República, los Estados, las municipalidades, y el sector privado para la consecución de sus objetivos.
p) Aceptar o rechazar, las contribuciones o aportes que se hagan en la Asociación.
q) Acordar y conceder aportes a instituciones de carácter público o privado sin fines de lucro que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la Asociación, fijando en cada caso las condiciones requeridas para su mejor aprovechamiento.
r) Establecer vínculos y organismos internacionales de manera que la Asociación pueda actuar como la parte nacional en los Convenios inscritos por la República de Venezuela para aquellos proyectos y programas internacionales relacionados con el Sector Educativo previa autorización del organismo oficial de la República cuando esto sea requerido.
s) Evaluar y aprobar las políticas, programas y proyectos que formulen los miembros de la Asociación.
t) Dictar su Reglamento Interno.
u) Aprobar el proyecto de estatutos de las diferentes Seccionales.
v) Los demás que señalen estos Estatutos y los Reglamentos.

Art. 46: La Junta Directiva Nacional está facultada para gestionar fuera de la Asociación, los servicios de una persona, de libre contratación y remoción, de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica para que actué como Director Ejecutivo de la Asociación. Quien será considerado personal de confianza.

Art. 47: La Junta Directiva Nacional podrá nombrar o contratar asesores para ayudar a resolver cualquier aspecto de la problemática de la Asociación.

Art. 49: Los Ex presidentes de la Junta Directiva Nacional serán miembros asesores natos siempre y cuando hayan perdido su condición de asociados o su gestión haya recibido un voto de censura de la Asamblea Nacional.

Art. 50: Son deberes y atribuciones del Presidente de la Junta Directiva Nacional
a) Ejercer la representación de la Asociación
b) Representar legalmente en todos los actos de su vida jurídica, judicial y extrajudicial a la Asociación, atribución esta que podrá ser delegada previa aprobación de la Junta Directiva mediante poderes de representación a abogados y personas idóneas para aquellos asuntos que lo ameriten.
c) Celebrar los contratos necesarios para la realización de los fines de la Asociación actuando de conformidad con las resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva.
d) Abrir y movilizar cuentas mediante firmas conjuntas con el vice-presidente o con el director de administración o finanzas de acuerdo a lo señalado en el Artículo 43 de estos Estatutos.
e) Endosar, avalar efectos de comercio y realizar operaciones financieras y comerciales.
f) Otorgar poderes de representación a abogados para atender los asuntos legales de la Asociación ante los tribunales y organismos públicos o privados correspondientes.
g) Administrar el patrimonio de la Asociación con el Director de Administración y demás miembros de la Junta Directiva Nacional.
h) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva Nacional y los emanados del Consejo Nacional y Asamblea Nacional de ANDIEP.
i) Convocar y presidir el Consejo Nacional
j) Convocar a la Asamblea Nacional y presidir su sesión preparatoria.
k) Designar los miembros de la Asociación que representarán en eventos Nacionales e Internacionales
l) Designar y remover el personal administrativo y de oficina para el funcionamiento de la Junta Directiva Nacional
m) Coordinar el Plan de Trabajo y Presupuesto Programa con la participación de todos los Directores.
n) Firmar los convenios y contratos aprobados por la Junta Directiva Nacional con las Entidades Oficiales o con Las Entidades Privadas
o) Someter a la aprobación de la Junta Directiva Nacional los convenios y contratos aprobados por la Junta Directiva Seccional
p) Acepta o rechazar las contribuciones o aportes que se hagan a la Asociación
q) Someter a la aprobación de la Junta Directiva Nacional los aportes a instituciones privadas sin fines de lucro o instituciones públicas que contribuyan al logro de los objetivos de la Asociación.
r) En caso de falta temporal del Vicepresidente, nombrar uno de los suplentes para cubrir esta.
s) En caso de falta absoluta del Vicepresidente, nombrar uno de los Directores para asumir la Vicepresidencia y nombrar uno de los suplentes para asumir la Dirección vacante.
t) Rendir ante la Asamblea Nacional informe detallado de su gestión, al final de cada período
u) Hacer la entrega formal al nuevo Presidente electo, dentro de los treinta días consecutivos del nombramiento de la nueva Junta Directiva Nacional el informe de su gestión
v) Las demás atribuciones que le asignen estos Estatutos o la Junta Directiva Nacional , así como aquellas que no estén expresamente atribuidas a otros organismos e la Asociación.

Art. 51: Son deberes y atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva Nacional
a) Suplir las faltas temporales o absoluta del Presidente
b) Tener firma conjunta con el Presidente o el Director de Administración o Finanzas para la movilización de cuentas bancarias según lo señalado en el Artículo 43 de estos Estatutos
c) Responsabilizarse por las Actas de la Junta Directiva Nacional, de la Asamblea Nacional y del Consejo Nacional.
d) Someter a la aprobación de la Junta Directiva Nacional los estatutos de las Seccionales.
e) Coordinar y supervisar el funcionamiento de las Seccionales
f) Informar a las Seccionales las gestiones realizadas y por realizar.
g) Elaborar y presentar a consideración el Reglamento Interno de la Junta Directiva Nacional
h) Rendir ante la Asamblea Nacional informe detallado de su gestión, al final de cada período.
i) Hacer la entrega formal al nuevo Vicepresidente electo, dentro de los treinta días consecutivos del nombramiento de la nueva Junta Directiva Nacional; las Actas de la Junta Directiva Nacional, de la Asamblea Nacional y del Consejo Nacional y del informe de su gestión.

Art. 52: Son deberes y atribuciones del Director de Administración o Finanzas de la Junta Directiva Nacional
a) Administrar el patrimonio de la Asociación con el Presidente y demás miembros de la Junta Directiva Nacional.
b) Abrir, cerrar y movilizar cuentas bancarias mediante Dos (2) firmas conjuntas con el Presidente o el Vice-presidente, según lo señalado en el Artículo 43 de estos Estatutos.
c) Coordinar las reuniones con sus iguales de las seccionales con el objetivo de lograr el financiamiento de las actividades de la Asociación
d) Rendir ante la Asamblea Nacional informe detallado de su gestión, al final de cada período
e) Hacer la entrega formal al nuevo Director de Administración electo, dentro de los treinta días consecutivos del nombramiento de la nueva Junta Directiva Nacional el informe de su gestión

Art. 53: Son deberes y atribuciones del Director de Apoyo Institucional de la Junta Directiva Nacional
a) Coordinar las relaciones con las Sociedades de Padres, Madres y Representantes
b) Coordinar las relaciones con los Gremios Educativos y otros afines a los intereses de la Asociación
c) Coordinar las relaciones con las Instituciones Similares.
d) Coordinar las relaciones con las Universidades
e) Coordinar reuniones con sus iguales de las seccionales con el fin de realizar actividades que sirvan para consolidar la relación con todas las Instituciones que actúan en el sector Educativo.
f) Rendir ante la Asamblea Nacional informe detallado de su gestión, al final de cada período.
g) Hacer la entrega formal al nuevo Director de Apoyo Institucional electo, dentro de los treinta días consecutivos del nombramiento de la nueva Junta Directiva Nacional, el informe de su gestión.

Art. 54: Son deberes y atribuciones del Director de Eventos y Relaciones Públicas de la Junta Directiva Nacional
a) Coordinar los Eventos Nacionales
b) Cooperar con los Eventos promovidos por las Seccionales
c) Coordinar reuniones con sus iguales de las seccionales con el objetivo de realizar actividades que sirvan para realzar la imagen de de la Asociación
d) Rendir ante la Asamblea Nacional informe detallado de su gestión, al final de cada período.
e) Hacer la entrega formal al nuevo Director Eventos y Relaciones Públicas electo, dentro de los treinta días consecutivos del nombramiento de la nueva Junta Directiva Nacional, el informe de su gestión

Art. 55: Son deberes y atribuciones de los Suplentes de la Junta Directiva Nacional
a) Suplir las faltas absolutas o temporales de los miembros directivos principales de la Junta Directiva Nacional.
b) Podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva Nacional y del Consejo Nacional cuando así se considere oportuno y necesario.
c) Realizar las actividades, que el Presidente y demás miembros principales le asignen de común acuerdo.
d) Rendir ante la Asamblea Nacional informe detallado de su gestión, al final de cada período.
e) Hacer la entrega formal a los nuevos Suplentes electos, dentro de los treinta días consecutivos del nombramiento de la nueva Junta Directiva Nacional, el informe de su gestión.

CAPÍTULO IV
DE LAS SECCIONALES

Art. 56: Cada una de las Seccionales se constituirá Asociación Civil debidamente legalizada.
a) Las Seccionales deberán estar integradas por un mínimo de (5) afiliados
b) La creación de seccionales en regiones o estados se solicitará por escrito a la Junta Directiva Nacional, quien decidirá sobre la procedencia de dicha solicitud.

DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES

Art. 57. Las Juntas Directivas Seccionales tienen facultades, obligaciones, deberes y derechos en el ámbito de su Jurisdicción, iguales a la Junta Directiva Nacional. No obstante, solo podrá comprometer su propio patrimonio, no podrán intervenir en aspectos reservados a la Junta Directiva Nacional, u otros órganos de la Asociación según se establecen en estos Estatutos, Reglamentos y otros instrumentos legales emanados de las autoridades competentes. Las Directivas Seccionales, para la firma de contratos, acuerdos y convenios con entes públicos y /o privados, deberán someter a la aprobación previa de la Directiva Nacional los proyectos respectivos.

Art. 58: La conformación de la Junta Directiva de la Seccional será igual a la Junta Directiva Nacional. Constituida por: Presidente, Vicepresidente, Director de Administración, Director de Apoyo Institucional y Director de Eventos y Relaciones Públicas y dos (2) suplentes.

Art. 59: Son Deberes y Atribuciones del Presidente de la Seccional
a) Ejercer la representación de la Seccional en todos sus actos, ante organismos públicos y privados, representación que podrá ser delegada en personas idóneas para asuntos que lo ameriten.
b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva de la Seccional y los emanados del Consejo Nacional y Asamblea Nacional
c) Abrir, cerrar y movilizar cuentas bancarias mediante Dos (2) firmas conjuntas con el Director de Administración o el Vicepresidente.
d) Asistir a las reuniones ordinarias de los Presidentes de las Seccionales en el Consejo Nacional o a petición de la Junta Directiva Nacional.
e) Firmar los convenios y contratos aprobados por la Junta Directiva de la Seccional con las Entidades Oficiales y con las Entidades Privadas, previa aprobación de la Junta Directiva Nacional del Consejo Nacional
f) Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones y mandatos que le otorguen los estatutos de la seccional que preside

Art. 60: Son Deberes y Atribuciones del Vicepresidente
a) Suplir las faltas temporales y absolutas del Presidente
b) Responsabilizarse por las Actas de la Junta Directiva Seccional
c) Asistir a las reuniones ordinarias de los Vicepresidentes de las Seccionales
d) Cumplir todas las obligaciones y mandatos que los estatutos de la seccional le otorguen

Art. 61: Son Deberes y Atribuciones del Director de Administración
a) Administrar el patrimonio de la Seccional junto con el Presidente
b) Asistir las reuniones convocadas por el Director Nacional con sus iguales de las seccionales con el objetivo de lograr el financiamiento de las actividades de la Asociación
c) Cumplir todas las obligaciones y mandatos que los estatutos de la seccional le otorguen.

Art. 62: Son Deberes y Atribuciones del Director de Apoyo Institucional
a) Coordinar las relaciones con las Sociedades de Padres, Madres y Representantes de su Estado
b) Coordinar las relaciones con los Gremios Educativos y otros afines a los intereses de la Asociación en su Estado
c) Coordinar las relaciones con las Instituciones similares de su Estado
d) Coordinar las relaciones con las Universidades de su Estado
e) Asistir las reuniones convocadas por el Director Nacional con sus iguales de las seccionales con el objetivo de realizar actividades que sirvan para consolidar la relación con todas las Instituciones que actúan en el sector Educativo.
f) Cumplir todas las obligaciones y mandatos que los estatutos de la seccional le otorguen.

Art. 63: Son Deberes y Atribuciones del Director de Eventos y Relaciones Públicas
a) Coordinar los Eventos de la Seccional
b) Asistir las reuniones convocadas por el Director Nacional con sus iguales de las seccionales con el objetivo de realizar actividades que sirvan para realzar la imagen de de la Asociación
c) Cumplir todas las obligaciones y mandatos que los estatutos de la seccional le otorguen.

Art. 64: Son deberes y Atribuciones de los Suplentes
a) Podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva Seccional
b) Realizar las actividades que, en común acuerdo, el Presidentey demás miembros les asignen.
c) Cumplir todas las obligaciones y mandatos que los estatutos de la seccional les otorguen


CAPITULO V
DE LOS ORGANOS DISCIPLINARIOS

DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO NACIONAL

Art. 65: El máximo Tribunal de la Asociación es el Tribunal Disciplinario, el cual está integrado por tres (03) miembros principales y tres (03) suplentes, elegidos en la misma forma y oportunidad en que se elige la Junta Directiva Nacional. El Periodo de funciones será el mismo de la Junta Directiva Nacional.

Art. 66: El Tribunal Disciplinario Nacional designara de su seno el Presidente.

Art. 67: Son atribuciones del Tribunal Disciplinario Nacional:
a) Dictar su Reglamento interno.
b) Conocer de oficio o por acusación o denuncia escrita presentada ante él, por cualquiera de los organismos de dirección de la Asociación.
c) Servir de tribunal para conocer y resolver sobre alegatos y reclamos de decisiones u omisiones que se produzcan en los Tribunales Disciplinarios Seccionales.

Art. 68: A las deliberaciones del Tribunal Disciplinario Nacional, solo podrán asistir sus propios miembros, y los afiliados citados o sus representantes legales y sus respectivos defensores.

Art. 69: El Tribunal Disciplinario Nacional, podrá imponer las siguientes sanciones:
a) Amonestación de carácter privado, oral o escrito a juicio del tribunal.
b) Suspensión de los derechos inherentes a la condición de Miembro de la Asociación, con indicación de la duración misma.
c) Expulsión definitiva en cuyo caso el afectado podrá apelar ante la Junta Directiva Nacional dentro de un plazo no mayor de trente (30) días consecutivos, la cual decidirá en su próxima reunión ordinaria.

Art. 70: A los efectos de los procedimientos, el Tribunal Disciplinario Nacional fijará en su Reglamento Interno todo lo relativo a los lapsos y demás especificaciones a que haya lugar.

Art. 71: De las acusaciones contra la Junta Directiva Nacional o contra cualquiera de sus miembros solo podrá conocer el Tribunal Disciplinario Nacional el cual formara expediente al efecto y lo remitirá con todas las diligencias efectuadas a la Asamblea Nacional.

DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO SECCCIONAL

Art. 72: El Tribunal Disciplinario Seccional será elegido en la misma forma y oportunidad en que se elige la Junta Directiva Seccional, su período de funciones será el mismo. Estará constituido por tres (03) miembros principales y sus respectivos suplentes, de su seno se designara el Presidente.

Art. 73: Al Tribunal Disciplinario Seccional le corresponde las atribuciones señaladas para el Tribunal Disciplinario Nacional, las cuales implementara en su Jurisdicción, salvo lo relacionado al Reglamento Interno y lo expresamente señalado como competencia del Tribunal Disciplinario Nacional.

Art. 74: De las acusaciones de la Junta Directiva Seccional o cualquiera de sus miembros conocerá e instruirá el expediente correspondiente y lo remitirá, con todas las diligencias efectuadas, al tribunal Disciplinario Nacional, quien en última Instancia resolverá lo conducente.


CAPITULO VI
DE LOS ORGANISMO ELECTORALES

Art. 75: Los órganos Nacionales y Seccionales de la Asociación serán elegidos por los Miembros Activos de la Institución, según la forma del sufragio universal, directo y secreto, mediante el sistema de elección uninominal por cargos.

Art. 76: El Reglamento Electoral determinará todo lo relacionado con la realización de las elecciones Nacionales y Seccionales





DE LA JUNTA ELECTORAL NACIONAL

Art. 77. El máximo organismo en materia electoral es la Junta Electoral Nacional, órgano encargado de preparar, orientar, dirigir y evaluar todos los procedimientos electorales de la Asociación.

Art. 78. La Junta Electoral Nacional esta integrada por un (1) Presidente y dos (2) miembros con sus respectivos suplentes. Será electa por la Asamblea Nacional en la misma forma y oportunidad en la que se elige la Junta Directiva Nacional, por un período de dos (2) años, iniciando funciones tres (3) meses después de la elección.
Art. 79. La Junta Electoral Nacional estará integrada por miembros de la Asociación en pleno goce de sus derechos y aptos para elegir y ser elegido.

Art. 80. No podrá ser postulado para la Junta Electoral Nacional los miembros de la Junta Directiva Nacional, de las Juntas Directivas Seccionales, ni los que ocuparen cargos en los Tribunales Disciplinarios Nacional y Seccionales.

Art. 81. La Junta Electoral Nacional tendrá entre otros, los siguientes Deberes y atribuciones:
a) Elaborar y publicar el Reglamento Electoral
b) Abrir y públicamente los procesos electorales y fijar fechas de votación
c) Coordinar y supervisar todos los procesos electorales que se realicen en la asociación
d) Evacuar consultas sobre la interpretación de las normas y procedimientos referentes a la materia electoral.
e) Resolver sobre alegatos y reclamos que reproduzcan en los procesos electorales, nacionales. De sus decisiones se podrá apelar ante el Consejo Nacional para lo cual deberá reunirse en el plazo de un (1) mes a partir de la fecha de reclamo y evacuar sus resultados en los quince (15) días hábiles posteriores.

DE LA JUNTA ELECTORAL SECCIONAL

Art. 82. La Junta Electoral Seccional, previo lineamientos de la Junta Electoral Nacional, organizará en su jurisdicción todo lo relacionado, con el proceso eleccionario, en tal sentido le corresponderá: cumplir y hacer cumplir las directrices y decisiones emanadas de la Junta Electoral Nacional y el Reglamento Electoral.

a) Abrir públicamente los procesos electorales y fijar fecha de votación en su jurisdicción
b) Coordinar y supervisar y controlar los procesos electorales que se realicen en su jurisdicción
c) Evacuar consultas sobre la interpretación de las normas procedimientos referentes a materia electoral.
d) Resolver sobre alegatos y reclamos que reduzcan en los procesos electorales efectuados en su jurisdicción. De sus decisiones se podrá apelar ante la Junta de Electoral Nacional.
e) Aquellas otras expresamente señaladas por la Junta Electoral Nacional.


TITULO III
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 83. El patrimonio de la Asociación está constituido por:

a) Por las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados.
b) Las donaciones y aportes que reciba de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
c) Los aportes provenientes de convenios con entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas
d) Demás bienes que se obtengan legítimamente por cualquier otro título.
Art. 84. El pago previo de la cuota de ingreso, es requisito indispensable para conferir al solicitante el carácter de Miembro de la Asociación. La cuota de admisión será determinada por el Consejo Nacional en Unidades Tributarias (U.T.).

Art. 85. Cada miembro pagará a su seccional una cuota ordinaria que formará parte del patrimonio de la misma. Las Juntas Directivas Seccionales establecerán el monto de las cuotas correspondientes a sus afiliados, así como su forma de pago.

Art. 86. Cada miembro pagará ANDIEP Nacional una cuota inscripción ordinaria anual de 1/25 de Unidad Tributaria (U.T) establecida por alumno inscrito en la matricula inicial de su plantel, mas media (1/2) (U.T) mensual por Institución determinada por el Consejo Nacional.

Art. 87: El Patrimonio de la Asociación es inalienable, salvo disposición en contraria tomada en una Asamblea Nacional Extraordinaria convocada al efecto con la asistencia de la Junta Directiva Nacional convocada al efecto, con la asistencia de, las Juntas Directivas del 75% de las seccionales y una asistencia del 50% más 1% de los miembros solventes.

TITULO IV
DE LA SEDE DE LA ASOCIACIÓN

Art. 88. La sede de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE INSTITUTOS EDUCATIVOS PRIVADOS (ANDIEP) está en la ciudad de Caracas, Capital de la República y asiento de los poderes Públicos de la Nación.

TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES

Art. 87: Las decisiones ordinarias de los órganos deliberantes se tomarán por mayoría de los votos de los asistentes, salvo en los casos previstos por estos mismos Estatutos y sus Reglamentos.

Art. 88. Al final del período de las Juntas Directivas, tanto Nacional como Seccionales, y una vez celebradas las elecciones correspondientes, los titulares salientes, procederán a informar detallada y minuciosamente a las nuevas autoridades sobres:
a) Los asuntos y proyectos ya cumplidos o desarrollados
b) Los asuntos en gestión o de solución pendiente
c) Obligaciones y compromisos pendientes a favor o en contra de la Institución
d) Toda otra materia cuyo conocimiento sea de interés o importancia para la buena marcha de la Asociación.

Art. 89. Estos estatutos solo podrán ser reformados total o parcialmente por la Asamblea Nacional.

Art. 90. Lo no previsto en estos estatutos lo resolverá el Consejo Nacional.

Art. 91. Se derogan los estatutos aprobados el 22 de Abril de 2004 en Caracas y cualquier otra disposición que colida con estos estatutos, los cuales entrarán en vigencia a partir del 6 de marzo de 2010.

SIGUEN FIRMA DE LOS ASISTENTES

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